Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
GOBIERNO ve a CIUDAD ve BUENOS AIRES v. GRACIELA BELLO
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Si bien el escrito de interposición del recurso de hecho fue presentado en término ante la cámara, ello no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Bello, Graciela", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 25 de agosto de 2000 (fs. 28 vta.). En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sidorecibida en esta Corte el 13 de septiembre del mismo año (conf. cargo fs. 31) (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Si bien el escrito habría sido presentado en término antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ello noes suficiente para justificar lainterposición tardía, toda vez que, el plazo para deducir la que
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3112¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
