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Fallos: 323:3121 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, de Capital Federal, proseguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 14 de Julio del 2000.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Familia N°2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTAVo A. BossErTt (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que esta Corte considera suficiente, a efectos de resolver la presente contienda, remitirse a los fundamentos vertidos en el capítulo! del dictamen, a excepción de los párrafos cuarto y quinto, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83 de Capital Federal, resulta competente para seguir co

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3121

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