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Fallos: 323:3114 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

1) Que, según surge delas constancias delos autos principales, el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haber notificado a los interesados de la interposición de dicho recurso (conf. fs.

168 del principal).

2?) Queeste Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848 ; 319:741 ).

3?) Que, en tales condiciones y en atención alas particularidades del sub lite, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se notifique debidamenteal Laboratorio Phoenix S.A.I.C. y F. y asu director técnico —Leonardo Cherniak-, el traslado del recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica afs. 154/161.

Por ello, se resuelve: suspender la tramitación de la presente queja, desagregar los autos principales y devol verlos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero, con copia dela presenteresolución. Notifíquese al apelante y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


SUPERCANAL HOLDING S.A. v. ALBERTO RAMON SAMPERISI

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Sólo el cumplimiento de la providencia que exige la presentación de recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3114

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