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Fallos: 323:3113 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ja es perentorio (art. 155 del mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389 y 293:438 ).

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. Notifíquese y archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

LABORATORIO PHOENIX S.A.I.C. Y F. y orro

NOTIFICACION.
La adecuada notificación delas distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haber notificadoalos interesados de la interposición de dicho recurso, cor responde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se nctifique debidamente a los inter esados, el traslado del recurso extraor dinario interpuesto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorio Phoenix S.A.I.C. y F. Cherniak, Leonardo s/ infracción Ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3113

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