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Fallos: 323:3072 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por otro lado, sostiene que los jueces incurrieron en desobediencia, por cuanto no cumplieron con lo enunciado en el Considerando 7° del fallo dictado por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 317:44 al que se remite el Tribunal en su decisión de fs. 136/137, en esta misma causa, acerca de que los intereses legales deben calcularse a partir de la mora en que incurrió el organismo provincial.

Finalmente, se agravia a raíz de la distribución de costas por su orden, ya que —a su entender— debieron haber sido impuestas en su totalidad a la parte demandada.

—VI-

Debo señalar, en primer término que, con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa, en que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario Fallos: 306:1195 ; 312:396 , entre muchos otros). Sin embargo, cabe agregar que la procedencia sustancial de dicha apelación está supeditada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 308:617 , 1104, 1740; 311:1333 , 2778; 320:425 ).

A mi entender, no se advierte que en la especie se cumpla con tal condición, en lo que se refiere al agravio principal del apelante.

En efecto, V.E. invalidó parcialmente el anterior fallo del máximo tribunal local a fs. 136/137 y, en lo que aquí interesa, estableció —al remitirse al precedente antes citado— que, para determinar el crédito del cesionario, debe computarse la "desvalorización monetaria a partir del momento en que la obligación cedida se hace exigible por parte del cesionario al deudor" y "los intereses legales devengados por el monto cedido a partir de la mora en que incurrió la Dirección Provin"cial de Vialidad al resistir infundadamente el reclamo de cobro formulado judicialmente por la actora".

Tales pautas aparecerían imprecisas acerca del momento a partir del cual debe comenzar el cómputo de los rubros solicitados por el actor, si fueran consideradas aisladamente; sin embargo, dicha inter

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3072

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