Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3069 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que resolvió en el mismo sentido que la Corte Suprema, en el caso que había declarado la constitucionalidad de la ley 3675 de la Provincia de Corrientes, cuyo art. 1 dispone que los certificados de intereses sólo pueden ser cedidos por su monto nominal en el supuesto de créditos derivados de un contrato de obra pública, por entender que no agravia el derecho de propiedad, sino que es sólo una regulación restrictiva opinable sobre un aspecto patrimonial del régimen local de contratos administrativos, que no obsta a la conservación del crédito en cabeza del cedente por los rubros excluidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la distribución de costas, por su carácter fáctico y procesal, es insusceptible de tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el apelante no demuestra la arbitrariedad de lo decidido, sino solamente una mera discrepancia con el criterio del juzgador. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que resolvió en el mismo sentido que la Corte Suprema, en el caso que había declarado la constitucionalidad de la ley 3675 de la Provincia de Corrientes (Voto de los Dres.

Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La firma "León Spaciuk e Hijos Sociedad en Comandita por Acciones" promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección Provincial de Vialidad, a fin de obtener el cobro de una suma de dinero, más intereses y desvalorización monetaria, que surge de los certificados de intereses que le fueron cedidos por Mario Humberto Segovia y que provienen de la obra "Reconstrucción y Conservación de Caminos — Zona Goya", los cuales se hallaban vencidos e impagos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3069

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos