14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt)..
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 174/179 vta., el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en representación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, interpuso recurso extraordinario contra el decisorio de fs. 159/162 vta. de dicha Cámara, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar innovativa pedida por "Pesquera Leal S.A." propietaria del buque "Argentino" y, en consecuencia, permitir la actividad del mencionado navío dentro del alcance del proyecto de pesca oportunamente aprobado por la autoridad competente, con las limitaciones del cupo anual allí establecido, así como evitar que se apliquen infracciones en el futuro por esas circunstancias, hasta tanto se resuelva el recurso administrativo planteado por la citada compañía.
—l-
Ante todo, es menester destacar que el Estado Nacional está representado en autos por un integrante del Ministerio Público a mi cargo y, en tales condiciones, he de limitarme a sostener lo peticionado por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en el recurso extraordinario, a los efectos de preservar el derecho de defensa de la contraparte.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3076
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