FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "León Spaciuk e Hijos Sociedad en Comandita por Acciones e/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado de la Pcia. de Corrientes s/ demanda contenciosoadministrativa".
Considerando:
Queesta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase. Juto S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLinf: O'CONNOR — Carros S. FAY — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERto VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3074
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