Es que, no obstante la sanción de la Ley 24.946, reglamentaria de la disposición constitucional que consagra la autonomía funcional del Ministerio Público, que excluyó de sus funciones la representación del Estado y/o del Fisco en juicio (art. 27), en el sub lite tal representación continúa ejerciéndose en virtud de lo dispuesto por el art. 68, segundo" párrafo, de la ley, a tenor del cual "los integrantes del Ministerio Público continuarán ejerciendo la representación judicial del Estado en los juicios en trámite como en los que se iniciaren, hasta su reemplazo efectivo".
En tales condiciones, con' el propósito de mantener el principio de unidad en la acción del Ministerio Público y de no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, me limito a mantener el recurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, fs. 174/179 vta., y a solicitar, en consecuencia, que se haga lugar al recurso deducido y se revoque la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.
Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Pesquera Leal S.A. c/ Estado Nacional — Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca s/ medida cautelar".
Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al revocar parcialmente la de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora y dispuso que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación permita la actividad del buque de propiedad de la demandante "dentro del alcance del proyecto de pesca oportunamente aprobado por aquel organismo, excluyendo langostino, con las limitaciones del cupo anual establecido evitando infraccionarlio en lo sucesiVO por esas circunstancias a partir de la interposición del recurso administrativo pendiente y hasta tanto sea resuelto conforme a la legis
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3077
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