RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Visto el expediente caratulado "Trámite personal —avocación— Rueda, Andrea Fabiana", y Considerando: .
1) Que la abogada Andrea Fabiana Rueda solicitó la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la decisión de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 30 de octubre de 1997, que desestimó la denuncia presentada por ella contra el juzgado N° 39 del fuero y le aplicó un llamado de atención (fs. 10/14).
TI) Que la peticionaria manifiesta que solicitó una causa radicada en el mencionado juzgado y le informaron que no se hallaba en letra; a raíz de ello, requirió el libro de asistencia en los términos del art. 133 del C.P.C.C. para dejar las notas correspondientes, lo cual fue inicialmente denegado, pero después de haber mantenido una conversación con la jueza dicho libro fue puesto a su disposición. Agrega que en una ocasión posterior también le impidieron el acceso a dicho libro. Esas circunstancias motivaron la denuncia efectuada ante la superintendencia de la cámara.
TIT) Que mediante la resolución del 28 de agosto de 1997, la cáma- .
ra decidió llamarle la atención a la letrada ya que el expediente le había sido exhibido, no obstante lo cual insistió en dejar notas en el libro de asistencias, Destaca que la doctora Rueda tomó conocimiento de todas las constancias obrantes en las actuaciones y que su actitud provocó un innecesario dispendio jurisdiccional (fs. 5/9).
TV) Que esta Corte ha sostenido en numerosas oportunidades que la avocación no es apta para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a los profesionales y litigantes, las cuales sólo pueden ser objeto de los recursos previstos en las leyes procesales (conf. Fallos 247:580 ; 301:759 ; 302:519 ; y 893; y resoluciones Nros. 1833/92; 1061/94 y 123/96, resolución N° 342/99, entre muchos otros), por lo cual corresponde desestimar la solicitud presentada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3029
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