expuesto en este marco, no resulta ajustado alas constancias administrativas que el Ejecutivo local haya omitido considerar el planteo formulado por el Fiscal de Estado a fs. 256/257, como bien lo señala el quejoso a fs. 129 del expediente principal.
En efecto, de los párrafos 10° y 11 de los considerandos del decreto 4629/93 resulta que, para el Ejecutivo de la Provincia, aquella cuestión se tornó abstracta frente al estudio efectuado en los restantes ítems del precepto, extremo al que añadió que, notificado el Fiscal de Estado del decreto 2095/91 -como también lo destaca el quejoso a fs.
131-— permitió que adquiriera firmeza (fs. 292/294) y con él el artículo 1 de la resolución N° 321.264/91 —ratificada por aquel dispositivo— relativo al reconocimiento de los servicios de la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (v. fs. 135/136 y 208/209 del expediente 2803-43.509/88); no llegando en todo caso, por esas razones, a pronunciarse sobre el fondo del planteo.
A ello se añade —como lo puso de relieve el impugnante a fs. 130, 132, 133 y 134 del principal— que el decreto 3019/92 fue dejado sin efecto en virtud de estimar la Administración que el ataque del hoy quejoso a la resolución 345.670/92 del Instituto de Previsión Social, alcanzó, en definitiva, al acto que le dio sustento —a saber: el decreto 3019/92 atendiendo al principio de informalismo que, por mandato de la norma procedimental local, debe imperar en la materia (v. párrafo 1 de los considerandos del decreto 4629/93); extremo que torna falta de fundamentación suficiente la apreciación de la a quo relativa al consentimiento por el coadyuvante del decreto 3019/92 (v. fs. 116 vta.
del expediente principal) la que, en su caso debió de proveer razones que autorizaran a desechar la estimación contraria del Poder Administrador— e inexacta la apreciación que atañe al proceder revocatorio de oficio de la Administración a propósito del mencionado decreto (fs.
119 del expediente principal).
— VII A mérito de lo expuesto, considero que corresponde admitir la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado.
Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3026
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