FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ofhár Raúl Rico Roca en la causa Fiscal de Estado c/ Provincia de Buenos Aires -Poder Ejecutivo, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .
Junto S. NAZARENO — Epuarno Mont O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYt (en disidencia) — Augusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F'. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBERto VÁzQuEz (en disidencia). - .
 DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR 
DON EDuArDo MoLint O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CArLos S. FAYr, DON GUILLERMO A. F. Lórez 
Y DON ADOLFO RoBERTO VAZQUEZ
Considerando: 
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir brevitatis causa. , Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3027 
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