Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAyYT — AUGUSTO César BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES JULIO SALVADOR NAZARENO
Y AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:
1) Que la abogada Andrea Fabiana Rueda solicitó la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 30 de octubre de 1997, que desestimó la denuncia presentada por ella contra el juzgado N° 39 del fuero y le aplicó un llamado de atención (fs. 10/14).
ID) Que la peticionaria manifiesta que solicitó una causa radicada en el mencionado juzgado y le informaron que no se hallaba en letra; a raíz de ello, requirió el libro de asistencia en los términos del art. 133 del C.P.C.C. para dejar las notas correspondientes, lo cual fue inicialmente denegado, pero después de haber mantenido una conversación con la jueza dicho libro fue puesto a su disposición.
Agrega que en una ocasión posterior también le impidieron el acceso a dicho libro. Esas circunstancias motivaron la denuncia efectuada ante la superintendencia de la cámara.
TIT) Que mediante la resolución del 28 de agosto de 1997, la cámara decidió llamarle la atención a la letrada ya que el expediente le había sido exhibido, no obstante lo cual insistió en dejar notas en el libro de asistencias. Destaca que la doctora Rueda tomó conocimiento de todas las constancias obrantes en las actuaciones y que su actitud provocó un innecesario dispendio jurisdiccional (fs. 5/9).
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3030
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3030
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos