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Fallos: 323:3034 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 to por la demandada, revocó íntegramente la decisión de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de diferencias salariales, los actores plantearon recurso ordinario de apelación (fs. 685/689) que fue concedido a fs. 715. A fs. 734/748 obra el memorial de agravios, que fue contestado por la demandada a fs. 751/756.

2) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar el "valor disputado en último término", o sea que aquel por el que se pretende la modificación del fallo, o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (conf. Fallos: 317:1683 , entre muchos otros).

32) Que los apelantes no han demostrado claramente el cumplimiento del citado requisito.

En efecto, la referencia que sólo se limita a señalar que el monto por el cual ha prosperado la demanda supera el mínimo establecido por la resolución 1360/91, resulta insuficiente a fin de suplir aquel recaudo, si se tiene en cuenta que la decisión recaída en primera instancia no ha precisado el monto de condena, cuya determinación ha sido diferida por el a quem en juicio sumarísimo ulterior (£s. 651/651 vta. .

4) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la mencionada carga, trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455 ).

Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. Notifíquese y remítase. .

Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt: O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO C£sar BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTAvo A. Bossert — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3034

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