su hija Jana en la vivienda de sus padres. A su regreso, tomó conocimiento que la menor había sido retirada del lugar por Roguín con el compromiso de restituirla luego, lo que no ocurrió. Tras realizar diversas diligencias para dar con su paradero, comenzó a recibir llamados telefónicos de su ex pareja donde le expresaba que si quería recuperar a su hija, debía dejar el departamento que habitaba y entregar las Naves a un empleado de su madre (fs. 1/3 y 18/19 vta).
El juez de menores declinó su competencia a favor de la justicia local, al considerar que si bien el retiro de la niña se produjo en esta Capital, ello obedeció a una cuestión meramente circunstancial, ya que en realidad el domicilio habitual de madre e hija era en provincia donde, además, la primera de ellas, sufrió las amenazas telefónicas que denunció. Dicha resolución fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones con los mismos fundamentos (fs. 75/76 y 200).
El magistrado provincial rechazó la declinatoria al considerar prematura la decisión, con base en que no se han investigado a fondo ninguno de los delitos denunciados oportunamente (fs. 209/210).
Con la insistencia del juzgado nacional, quedó finalmente trabado el conflicto (fs, 212/213).
Si bien para la correcta traba de una contienda, debió ser la Cámara, que confirmó la declinatoria del a quo, la que insistiera o no en su criterio (Fallos: 231:237 ; 236:126 y 528; 237:142 y 311:1388 ), entiendo que razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada.
En tal sentido y habida cuenta que según se desprende del expediente, tanto el domicilio donde la madre convivía con su hija, como aquél donde el padre habría impedido el contacto de ésta con su progenitora, se encuentran en la provincia de Buenos Aires, donde además se habrían producido las lesiones y amenazas denunciadas, estimo que corresponde al magistrado local continuar con la sustanciación de la causa (doctr. de Fallos: 320:2590 ), sin perjuicio de que si aquél entiende que la investigación incumbe a otro juez de su provincia, remita las actuaciones de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 318:1834 ; 318:2396 y 320:1070 , entre otros). Buenos Aires, 29 de agosto de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3003
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