FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 7.
JuLIO S. NAZARENO — EDpuarDO MoriNÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
AUREA CORTEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para investigar las condiciones y particularidades de la muerte de una mujer que se arrojó a la calle desde la terraza de su casa de la Capital y falleció horas más tarde en una clínica de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que de la autopsia y demás constancias agregadas al incidente, no surge ningún elemento que permita controvertir estas afirmaciones.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3004
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