JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
A partir del dictado de la ley 23.661, cuyo art. 38 determina expresamente la competencia federal para el conocimiento de las causas en que las obras sociales sean demandadas, la doctrina que tenía en cuenta las disposiciones legales por las cuales se habían creado las mismas para decidir la jurisdicción, queda reducida a los problemas atinentes a su conducción y administración.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Corresponde a la justicia federal entender en la demanda promovida contra una obra social a fin de que cesen las dificultades que afirma el amparista— encuentra para que se le practique a su hijo menor de edad una cirugía de alta complejidad, en tanto se discute el alcance de la cobertura médico asistencial prestada por la demandada al afiliado accionante, materia regida por las leyes que regulan el Servicio Nacional de Salud —23.660 y 23.661- de indudable naturaleza federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:
Los señores Jueces a cargo del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal N° 2 de la citada localidad, discrepan respecto de la competencia para entender en la presente causa.
Señaló el tribunal provincial, que en el caso se halla en juego la aplicación e interpretación de normas federales, cuales son las leyes 23.660 y 23.661, en tanto se discute el alcance de la cobertura médico asistencial del seguro de salud prestado por la obra social demandada al accionante, materia que entiende se encuentra alcanzada por las previsiones de las leyes que regulan el servicio nacional de salud, razón que habilita la competencia del tribunal nacional.
Por su lado, el juzgado federal, contrariamente al criterio sustentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que en el caso no se halla comprometido el interés nacional, ni la platafor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3007
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