cilio particular de esta ciudad, sin que, por otra parte, de las constan- cias agregadas al incidente se advierta que al prestarle atención médica en San Martín, surja algún otro elemento que controvierta tales afirmaciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, para conocer en la causa (Competencia N" 526, XXXVI in re Melendres, María Soledad s/ aborto propio", resuelta el 4 de julio del corriente año). Buenos Aires, 6 de septiembre de 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Auusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE FLORENCIO LONGUEIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. ..
Corresponde que la Corte, por imperio de Jo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, -texto según ley 21.708- resuelva la contienda negativa de competencia, si constituye el superior jerárquico común a ambos juzgados en conflicto.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3006
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