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Fallos: 323:2997 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza y del Juzgado de Instrucción N° 3 de la ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Juan Domingo Agiiero Anzoliaga.

En ella refiere que a fines de noviembre de 1998 el señor Juan Ramón Traico, le entregó, en virtud del contrato de compra-venta celebrado entre ambos, un vehículo familiar, a cambio del cual éste recibió un rodado propiedad del denunciante y mil quinientos pesos en efectivo. En esa oportunidad, obtuvo, también, la documentación del auto, de la cual surgía que una prenda que lo gravaba había sido cancelada.

Agregó asimismo, que dada la demora por parte de Traico en entregar los formularios de transferencia, se comunicó telefónicamente con Jorge Alberto Verdun, titular registral del vehículo -aquí imputado— quien le refirió no tener inconvenientes para realizar la operación. Posteriormente, tomó conocimiento, en base a las averiguaciones practicadas, que el gravamen que pesaba sobre el automotor se encontraba vigente y que la documentación que le habían entregado no era legítima.

El magistrado nacional se declaró parcialmente incompetente respecto del supuesto estelionato en el que habría incurrido el propietario de automóvil, y remitió testimonios de las actuaciones a la justicia de instrucción de Corrientes, lugar donde éste reside, se encuentra registrado el vehículo y donde se constituyó la prenda (fs. 26).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa.

Sostuvo para ello que los elementos configurativos propios de la defraudación especial (artículo 173, inciso 92, del Código Penal) se habrían verificado en la localidad de San Martín, provincia de Mendoza, donde se llevó a cabo la compra-venta, con la entrega de los rodados, del dinero en efectivo y de la documentación apócrifa. A ello agregó, que los hechos objeto de esta investigación concurrirían idealmente con aquellos que se ventilan ante el fuero federal (fs. 29/30).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, mántuvosucriterio, y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2997

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