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Fallos: 323:2926 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Zontella en el año 1984, con certificación de las firmas ante escribano público (confr. fs. 111/113 de la causa reservada), En dicho contrato las partes describieron el inmueble consignando los mismos linderos que indicó la provincia en este pleito; y le asignaron una extensión de 574 ha 4101 m?, que coincide exactamente con la superficie de la fracción adquirida por la Provincia de Córdoba a Otto Bantle e inscripta con el N° de dominio 22.689 (confr. fs. 54/56 de estas actuaciones), la cual —reitérase— ha sido identificada con absoluta precisión en la demanda. En ella se aclara también que la fracción que ocupa el actor 519 ha 5680 m?) consiste en la parte "descubierta" del predio regulador, es decir, con exclusión de los canales, como puede verse en el plano de mensura acompañado por el demandado (véase también la declaración del agrimensor Capo a fs. 298 vta. del expediente de desalojo); eso explica que la superficie ocupada sea menor a la consignada en el título.

En tales condiciones, la afirmación de Zontella acerca de que "se demanda sobre un predio distinto del que mi parte posee" (fs. 134) resulta falsa y contraria a la buena fe que deben observar los litigantes en el proceso. Igual calificación merece la afirmación de Zontella acerca de que "no se realizaron ninguna de las obras previstas" (sic.; fs.

132) pues la construcción de los canales surge no sólo de la prueba reunida en esta causa y en el juicio de desalojo, sino también del propio plano adjuntado por el demandado, en el que aparecen marcados tanto el canal Litín-Tortugas como los canales secundarios, que delimitan el predio al sur, al norte y al oeste (ver fs. 130).

5 Que en el contrato de arrendamiento referido en el considerando anterior, Zontella dijo ser continuador de la ocupación que habría comenzado su padre "el día primero de enero de mil novecientos cincuenta (01-01-1950)" sobre la fracción de 574 ha 4101 m? que —como ya se indicó- corresponde al terreno expropiado a Otto Bantle (sic.; fs.

111 del expediente de desalojo reservado). Sin embargo, al deducir la reconvención, Zontella pretendió retrotraer el inicio de esa presunta ocupación al 1? de enero de mil novecientos cuarenta -fecha que sería anterior a la del título invocado por la provincia y que consiguientemente mejoraría su situación procesal en virtud de lo previsto en el art. 2789 del Código Civil- sin dar ninguna explicación de ese cambio de actitud (confr. fs. 146).

6) Que lo cierto es que el reconviniente no aportó ninguna prueba que avalara sus asertos. Por el contrario, la provincia demostró que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2926

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