823 Municipalidad de Saira (ver fs. 17 del expte. 1320-0039 reservado en secretaría).
En virtud de las expresiones resaltadas del informe del año 1974, resulta poco verosímil la existencia de los actos posesorios (construcción de alambrados, galpones y vivienda) que según el demandado habría hecho su padre antes del año 1967. También cabe destacar que el "surgente" cuya realización atribuye también a su padre, ya existía cuando Otto Bantle vendió el terreno a la provincia, según se desprende del art. 2 del convenio del 20 de agosto de 1942 (confr. fs. 13 del expte. 0046/45131/89, reservado en secretaría; ver también resolución 347/46 de la Administración Nacional del Agua, referida en el considerando segundo, donde se alude a la indemnización "por un surgente y bebedero que se le toma a don Otto Bantle").
7) Que de todo lo hasta aquí expresado se desprende que la ocupación invocada por el demandado sólo habría tenido lugar a partir de 1984, época en la que aparecieron en el predio su arrendatario Oscar Raúl Martínez y otras personas que habrían contratado con éste.
Por ser ello así, resulta innecesario examinar si la superficie cuya posesión invoca Zontella estaba afectada al dominio público o si había mediado una "desafectación de hecho", pues aun cuando por vía de hipótesis se admitiera que el predio en cuestión fuera susceptible de ser adquirido por prescripción, lo cierto es que a la fecha de promoción de la demanda de reivindicación (21 de febrero de 1997) no estaba cumplido el plazo veinteñal invocado por el reconviniente (arts. 3986 y 4016 del Código Civil). —. En consecuencia, corresponde rechazar la reconvención.
8) Que, en cambio, cabe hacer lugar a la acción de reivindicación, pues aparecen reunidos en la causa los requisitos para su procedencia.
En primer lugar, la actora tiene título suficiente para acreditar su derecho a poseer, y este título es anterior a la posesión del predio por Zontella, que no ha presentado título alguno. En consecuencia, aquélla cuenta en su favor con la presunción del art. 2790 del Código Civil.
Este precepto contiene una declaración de extrema importancia, ya que coloca al demandante en un plano favorable dentro del litigio, al dar provisoriamente como cierta la calidad de poseedor y propietario de quien le transmitió el derecho (Lafaille, Tratado de los derechos
Compartir
144Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2928¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
