da en la demanda, es decir 707 ha 9634 m° (conf. fs. 108). En esta superficie se asientan las obras completas del canal Litín-Tortugas desde su unión con el canal aliviador Tortugas (en el límite de Córdoba con Santa Fe) hasta el kilómetro 19, como así también el "predio regulador" (conf. peritaje técnico, en especial croquis de fs. 330 y respuesta al punto b de fs. 333 vta.).
4) Que contrariamente a lo alegado en la contestación de demanda, una parte de esa extensión -más exactamente: la que contiene el predio regulador coincide con el terreno de 519 ha 5680 m? que el demandado dice poseer, como lo señala el perito ingeniero (ver, en especial, la respuesta al punto c de fs. 333 vta.). Esta conclusión surge manifiesta de la mera comparación entre la foto satelital del predio, el croquis según títulos, la mensura de obra y el plano que hizo confeccionarel propio Zontella con la finalidad de iniciar un juicio de usucapión fs. 130, 328/332 de estas actuaciones y 3 del expediente 0046/45131 reservado en secretaría).
El demandado no podía ignorar que se trataba del mismo predio, pues al contestar la demanda acompañó una copia del plano mencionado en último término, en el que se consignaba que el terreno cuya usucapión pretendía "afecta parcialmente al D°22.689 F.26.742 A? 1947.
Empadronado a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba" (sic., fs. 130). De ahí surgía entonces que se trataba de una de las fracciones identificadas con total precisión en la demanda (ver, en especial, fs, 108, apartado 4 in fine) y en la documentación agregada a ella, entre la que se encontraba precisamente una copia auténtica de la inscripción de dominio N° 22.689 (ver, en especial, fs. 54). Si alguna duda hubiera, habría quedado disipada con sólo comparar los linderos consignados en el punto II de la demanda (entre los cuales se encuentran referencias muy precisas e inconfundibles, como el canal LitínTortugas y el canal aliviador Tortugas, que constituye el límite inter" provincial) con los indicados en el plano que el propio Zontella hizo confeccionar. Es más: bastaba con dar un simple vistazo al croquis acompañado por la actora a fs. 102 para advertir la notoria coincidencia entre el "predio regulador" y el terreno delimitado en el plano acompañado por Zontella.
Además, en el juicio de desalojo entablado por la provincia contra Oscar R. Martínez, éste exhibió (y acompañó copia autenticada por el actuario) un contrato de arrendamiento celebrado con Juan Carlos
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2925
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