323 sobre ese terreno (dibujado en color verde en el croquis de fs. 328) se construyeron el canal Litín-Tortugas y dos canales secundarios, obra que finalizó en el año 1946 (ver fs. 330, 333 vta., 389 vta. —2? párrafo).
La provincia probó también que en el año 1968 concedió el total de la superficie (707 ha 9634 m?) "en préstamo gratuito y precario" a las municipalidades de Marcos Juárez y Saira para su uso en común, con la condición de abstenerse de ejecutar obras en desmedro de la afectación principal del inmueble (confr. decreto 2812/68, cuya copia fiel obra a fs. 256/257 del expediente judicial reservado). De los informes producidos por los municipios surge que éstos explotaron el inmueble entre 1968 y 1979, "dándolo a pastaje oneroso a vecinos de la zona" y en forma "totalmente libre de oposición de persona alguna" (confr. fs. 258 y 260 vta. de las actuaciones reservadas y 298 de este expediente).
Este hecho está corroborado por las declaraciones testificales prestadas por los testigos Lingua y Gatti y, muy especialmente, por los dichos del testigo Garay. Este último fue contratado por la Municipalidad de Saira para trabajar como "cuidador" del campo y prestó servicios entre el 1 de enero de 1971 hasta fin de marzo de 1979 encargándose de "recibir y entregar los animales"; asimismo reconoció su firma en los recibos de sueldo extendidos por su empleadora correspondientes a diversas mensualidades de los años 1974 y 1975. Resulta muy significativo que este testigo, pese a conocer "mucha gente en la zona", nunca "sintió nombrar" a Zontella (confr. fs. 236/251 del expediente judicial reservado).
Que las manifestaciones de los testigos y de los municipios aparecen corroboradas también por un informe realizado por la Contaduría General de la provincia el 16 de diciembre de 1974 (fs. 13/17 del expte.
0313-22856/65, agregado como prueba en el juicio de desalojo, y del cual existe copia certificada por el actuario a fs. 164 y sgtes. de dicha causa). En ese informe se hace referencia a una inspección realizada a fines de 1974, en la que se constató que el predio delimitado por los canales no se encontraba cercado, estaba libre de ocupantes y no había en él ninguna vivienda "sea de carácter provisorio o permanente". También se describe detalladamente la explotación realizada por los municipios y el desempeño del "cuidador" Garay. Asimismo, se individualizan "los propietarios de la hacienda en pastaje al momento de efectuarse la inspección", entre los cuales no se encuentra Zontella. Otro informe efectuado en el año 1978 corrobora que el predio estaba ocupado por la .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2927
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