RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales: Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto por arbitrariedad la sentencia que resulta autocontradictoria, al admitir en uno de sus considerandos que el actor debía — rendir cuentas por una determinada suma de dinero y, en consecuencia, abonar al demandado el cincuenta por ciento correspondiente, y en otro consignó el monto total entre los importes por los que debía rendir cuentas el demandado, incluyéndose, de tal manera, la mitad de esa cifra entre las adeudadas por él.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Vienen estos autos en queja contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la demandada reconviniente a fs. 77/84.
La desestimación del recurso se fundó en que las discrepancias de la parte respecto a las cuestiones de derecho común contenidas en la sentencia definitiva, no habilitaban la vía federal. También señaló el Tribunal a quo que el afectado no articuló la cuestión constitucional en la oportunidad debida, o sea al expresar agravios o contestar los de su contraria.
La demandada, en cambio, sostiene que procede el recurso interpuesto porque la cuestión federal quedó configurada recién con la sentencia dictada por la Cámara Civil, que habría incurrido en una autocontradicción. En ese sentido, explica que en los considerandos del fallo se reconoció a su parte un crédito, que finalmente se computó como una obligación a su cargo al desarrollar la cuenta respectiva.
—I-
Del examen de la causa resulta que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo por cumplida la rendición de cuentas que ambas partes se debían entre sí, con motivo de la disolución de una sociedad de hecho dedicada a la construcción de inmuebles, y redujo la condena a pagar un saldo a favor del actor a la suma de $ 71.535,50 que luego fue corregido a la cifra de $ 77.640,75 en virtud de una aclaratoria.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2901
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