Por lo tanto, cabe concluir que, al encontrarse comprometido el patrimonio del Banco de la Nación Argentina y potencial y subsidiariamente el patrimonio del Estado Nacional, resulta competente, para resolver el litigio, la jurisdicción federal que en el sub lite se ha denegado.
V- -
En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde hacer lugar al presente recurso de hecho y al recurso extraordinario interpuestos, revocar la sentencia apelada y declarar competente para entender en las presentes actuaciones a la justicia federal. Buenos Aires, 24 de abril de 2000. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rac, Roberto Ricardo ce/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se declara en autos la competencia de la justicia federal. Devuélvase el depósito de fs. 42 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.
Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTavo A. BosserT — ADOLFO
RosERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2897
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