MARCIANA ROMERO LOPEZ v. D'AURIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la ineficacia territorial en nuestro país del matrimonio celebrado en la República del Paraguay, si prescindió del marco jurídico aplicable al caso y omitió juzgar la causa de acuerdo con las disposiciones de un tratado internacional vigente, a pesar de que los aspectos fácticos que permitían subsumir la especie en el ámbito de aplicación del tratado habían sido presentados con claridad en el escrito de demanda.
NULIDAD DE MATRIMONIO.
En la demanda por nulidad del matrimonio celebrado en el Paraguay, promovida ante el juez argentino del domicilio conyugal, aún cuando la actora sustentó su pretensión en el derecho civil argentino, correspondía al juez de la causa fijar el marco jurídico debido, conforme al principio ¿ura novit curia, en una materia que no es disponible para las partes.
NULIDAD DE MATRIMONIO.
Los juicios sobre nulidad de matrimonio se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal y se regirán por el derecho del lugar en donde se hubiesen celebrado (arts. 59 y 13, primer párrafo del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romero López, Marciana c/ D'Auria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, que confirmó lo resuelto en la primera instancia en cuanto a la ineficacia territorial en nuestro país del matrimonio cele
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2898
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