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Fallos: 323:2856 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica, justificándose en la necesidad de cumplir con los recaudos del art. 330, ines. 3, 4° y 6? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para preservar el derecho de defensa de la contraparte, si el demandado, pese a haber aludido sobre la falta de precisión en los términos de la demanda, no encontró obstáculo para ejercer plenamente su defensa, como lo pone de relieve la circunstancia de no haber opuesto la excepción de defensa legal que prevé el art. 347, inc. 5° del código citado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica por no introducir oportunamente el planteo en el pleito, si no ponderó circunstancias que revelaban inequívocamente que en la misma no sólo se había reclamado el reintegro de los gastos médicos y honorarios profesionales que la actora tuvo que abonar con motivo de la intervención quirúrgica que supuestamente no había sido realizada, sino que también se había requerido el resarcimiento de otros padecimientos y angustias espirituales derivados de una deficiente atención profesional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó la presente demanda por la cual se .

reclamó indemnización de daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica que se le imputa al demandado.

Para así decidir, el tribunal a quo destacó que el argumento central en el que la actora vino a fundar sus pretensiones, consistió en la devolución de lo que se abonara en concepto de honorarios y la reparación de los daños y perjuicios derivados de que el demandado no reali zó la cirugía, por lo cual no podría con posterioridad modificar el al

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2856

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