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Fallos: 323:2843 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar Jo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de la propietaria de un campo, contra los adjudicatarios de la explotación de hidrocarburos en el subsuelo de su fundo, para que le abonaran los perjuicios causados conforme con la ley 17.319, si el sentenciante omitió considerar circunstancias relevantes de la causa susceptibles de incidir en la solución alcanzada, desestimando incluso la procedencia de la llamada "indemnización tarifada", sin hacerse debidamente cargo de lo alegado por la actora en cuanto a que la ley había concebido a ésta como "hipótesis de mínima" (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Agroanta Forestal S.A. c/ Unión Transitoria de Empresas Area El Vinalar y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

65. Notifíquese y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor (en disidencia) — Carros S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F'. López (en disidencia) — Gustavo A. BosserT (según su voto) — Apotro Roserto VAZQUEZ (en disidencia). .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2843

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