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Fallos: 323:2842 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos en el dictamen precedente del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

Ju1o S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CAros S. FaYr —
AUGUSTO CEsar BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoactaNo — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBERTO VAZQUEZ.

AGROANTA FORESTAL S.A.
v. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS AREA EL VINALAR y orro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, deducida de conformidad con lo establecido enel art. 100 de la ley 17.319 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario si la controversia gira acerca de la inter pretación de cuestiones de hecho y derecho ajenas —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando en la sentencia recurrida se han dado argumentos suficientes que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad formulada en el remedio federal (Voto del Dr. Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales.

Sibien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que -en principio resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2842

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