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Fallos: 323:2841 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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estos autos el reclamo administrativo oportunamente efectuado por la actora (v. Expte. N° 010-95-1714-A) torna aplicable en el sub lite la doctrina de V.E. según la cual es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del pleito, toda vez que tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. Tal conclusión torna insustancial el análisis de los restantes agravios de la recurrente.

Por lo demás, debo señalar que el Superior Tribunal de Justicia Provincial, en oportunidad de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, declaró: "Asimismo, encontramos andamiento para la concesión del recurso extraordinario, en la alegación de la posible afectación de las garantías de la defensa en juicio, debido proceso y derecho de propiedad, como lo pone de resalto en su memorial el apelante, por cuanto el supuesto de autos quedaría configurado cuando al tratar el instituto de la prescripción se habría omitido considerar la parte final del art. 12, inc. e), que reza "...la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo...interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite..." habida cuenta que la omisión de un punto que se perfile así, provoca pues la arbitrariedad del fallo renuente a considerarlo (Fallos: 270:149 ; 278:168 , etc.), llegando a un resultado irrazonable en las apreciaciones fácticas y probatorias de que hace mérito... apartándose de la lógica y la experiencia (Fallos: 289:495 )".

v. fs. 200).

—IV-

Por todo lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Valdéz, Rosa Esther c/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2841

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