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Fallos: 323:2838 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—IV- .

En mérito de todo lo expresado, considero que corresponde declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Tala, Julio César c/ Baker Hughes S.A. y otro s/ despido".

Considerando:

Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs.

196/197, al que cabe remitir brevitatis causae.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Regístrese, notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGCIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2838

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