—IV- .
En mérito de todo lo expresado, considero que corresponde declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Tala, Julio César c/ Baker Hughes S.A. y otro s/ despido".
Considerando:
Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs.
196/197, al que cabe remitir brevitatis causae.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Regístrese, notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGCIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2838
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