DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó -por mayoría la decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del tope legal establecido en el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en la redacción establecida por el artículo 153 de la Ley Nacional de Empleo (L.N.E.) N2 24.013.
Para así decidir, expresado en breve síntesis, consideró que no procede la aplicación del tope indemnizatorio al personal fuera de convenio cuando ello implica "...la pulverización del real contenido económico del crédito en cuestión..." (v. fs. 162). Hizo hincapié en que resulta poco equitativo remitir a topes elaborados en base a niveles disímiles de ingresos y en un marco de representatividad colectiva ajena a la del dependiente. Insistió en la necesaria existencia de proporcionalidad entre la retribución y la reparación, la que no se plasma —refirió- cuando se verifica una diferencia de cerca del sesenta y cuatro por ciento entre lo que correspondería según el parámetro de la mejor retribución normal y habitual percibida y el promedio del convenio N° 68/89. Se pronunció, por último, a favor de admitir una diferencia basada en el salario mínimo de convenio de la profesión (CCT 144/95), dado que el propio actor consintió en la demanda la afectación de su crédito indemnizatorio hasta ese límite y puesto que con ello se alcanza una cifra que juzgó razonable (fs. 160/168).
Contra dicha decisión, dedujo apelación federal la accionada (fs.
178/184), la que fue contestada por la contraria (fs. 187/188) y concedida por la a quo a fs. 190. - 
II
Se agravia la demandada, en síntesis, de que la Sala II haya omitido lo dispuesto por el artículo 245, párrafo 3, del Régimen de Contrato de Trabajo, en la redacción del artículo 153 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 —cuya validez constitucional defiende que establece, para los trabajadores fuera de convenio, que "...el tope establecido  
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2835 
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