en el párrafo anterior será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno...".
Afirma el carácter federal de la ley 24.013. Invoca el artículo 14, inciso 39, de la ley 48. Aduce arbitrariedad y gravedad institucional.
Insiste en que el convenio N° 68/89 es el de actividad que se aplica en el establecimiento. Alega la doctrina de Fallos: 318:2367 . Refiere que el artículo 245, al aludir al "personal fuera de convenio", no se detiene en distinguir si es o no jerárquico, calidad, por otra parte, que introduce la a quo y no el interesado. Dice que la providencia se contradice pues concluye aplicando el salario promedio de un convenio que había — comenzado por declarar inaplicable por la vía de la analogía y porque considera válido el tope del convenio N° 144/95 e inválido el del N° 68/89. Invoca las garantías previstas en los artículos 17, 18, 19, 28 y 33 de la Norma Fundamental. Refiere que el artículo 153 de la L.N.E.
—inserto en el marco de una norma dirigida a promocionar el empleo y evitar el desempleo tiene por fin disminuir los costos laborales, reduciendo las reparaciones para posibilitar una mayor ocupación de lá fuerza de trabajo, todo lo cual desconoce el fallo. Destaca que es potestad legislativa sentar las bases jurídicas de la relación de trabajo y los efectos de su ruptura, so consecuencia de relegar el régimen tarifario a un dispositivo de aleatoria aplicación según los factores que concurran en cada caso (v. fs. 178/184).
— II En este marco debo señalar que, en la ocasión de Fallos: 318:2367 , V.E. descalificó un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que soslayó las previsiones del artículo 245, párrafo 3, de la Ley de Contrato de Trabajo, en la redacción del artículo 153 de la Ley Nacional de Empleo, pues, pese a haber advertido que el actor no se hallaba amparado por un convenio colectivo, omitió aplicar el precepto que contempla dicha situación y en su reemplazo, decidió calcular la indemnización con prescindencia del tope legal.
Más tarde, en la causa S.C. G. 582, L. XXXIII, "Génova, E. M. c/ Televisión Federal S.A.", sentencia del 27 de mayo de 1999, puntualizó que la a quo restringió indebidamente el ámbito de aplicación de la disposición, pues "...el personal jerárquico está comprendido entre
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2836
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