tan de casos en que la acción delictiva estaba dirigida contra los poderes públicos de la Nación.
Por todo lo expuesto, estimo que V.E. debiera resolver esta contienda declarando que el señor Juez Federal de La Plata debe conocer solamente respecto del delito de tenencia de armas y municiones de guerra, en tanto que el señor Juez en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires debe entender de los restantes delitos que se investigan en los autos. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1974.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de los autos y a la jurisprudencia del Tribunal allí citada, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de Lomas de Zamora debe seguir conociendo de esta causa, con excepción de lo «"ferente a la tenencia de armas y municiunes de guerra, que compete a la justicia federal, para lo que dicho magistrado expedirá las cnpias necesarias y las enviará al Sr. Juez Federal de La Plata. Hágase saber a este magistrado en la forma de estilo. :
MicueL AnceL BERCAITZ — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz Castex — Héc
TOR MASNATTA.
S.A. PEUSER C. £ 1 v/ S.A. B. ARZOUMANIAN y Cía. 1.C.L y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Si bien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruehas y normas del derecho común efectuadas por el tribunal de la causa, no es menos cierto que el recurso extraordinario resulta procedente si el razona
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:495
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