"aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo", por lo cual queda igualmente alcanzado por la limitación..." sentada por la norma.
En la causa, si bien la alzada critica la extensión al actor del tope basado en el salario promedio del convenio N° 68/89 y, de hecho, finaliza calculando la indemnización con prescindencia del tope legal establecido en el precepto examinado, lo hace previo declarar la inconstitucionalidad de la disposición correspondiente de la Ley de Contrato de Trabajo, a diferencia de lo que, en estricto, sucedía en los preceden- .
tes anteriores.
No obstante, como lo señaló V.E. al resolver la causa S.C. M. Ne 841, L. XXXIII, "Mastroiani, Ricardo A. e/ Establecimiento Modelo Terrabusi S. A. de T. C.", del 27 de mayo de 1999- advierto que el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal, en tanto que los motivos por los que el tribunal se apartó del tope legal y su reemplazo por otro no satisfacen las exigencias de fundamentación que el Cuerpo ha especificado en su jurisprudencia.
Y es que como lo destacó V.E. en el precedente citado, no constituye fundamento suficiente para tal proceder la referencia de la Sala en orden a que resulta "como insatisfactorio y poco equitativo que se remita a niveles totalmente disímiles de ingresos..." (v. fs. 162), en tanto que no se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, de los principios que la inspiraron, y sin efectuar ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario que, como es obvio, habrá de gravitar sobre dependientes de categorías superiores o, simplemente, fuera de convenio (cfse. cons. 5°). - .
Puntualizó, además, que la suposición de que la garantía del artículo 14 bis de la Norma Fundamental consiste en un cierto equilibrio .
—proporcionalidad dice aquí la a quo— entre el resarcimiento y la retribución del trabajador despedido —que la Sala, en el caso, juzga razonable se sitúe en alrededor de un 70 del salario-- constituye una afirmación sin sustento y, por lo mismo, un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales en desmedro de la que la Constitución asigna al Congreso, que priva de validez al fallo recurrido (v. cons. 6").
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2837 
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