Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2833 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórEz.

ARACELLI BEATRIZ SOLIMO y otro v. ALDO RUBEN GARCIA y orros
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Los planteos de caducidad deducidos después de interpuesto el recurso extraordinario pero antes del otorgamiento o denegación por el tribunal recurrido, deben ser resueltos por éste eh la medida en que no ha habilitado la instancia extraordinaria, sin perjuicio de las facultades de la Corte respecto de lo que allí se decida, llegado el caso de que le correspondiera entender en el ejercicio de las prerrogativas que le son propias.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando: . Que la parte demandada solicitó la declaración de la caducidad de la instancia en el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial antes de que el a quo se expidiese sobre su admisibilidad.

Que los planteos de caducidad deducidos después de interpuesto el recurso extraordinario pero antes del otorgamiento o denegación por el tribunal recurrido deben ser resueltos por éste en la medida que no ha habilitado la instancia extraordinaria, sin perjuicio de las facultades de esta Corte respecto de lo que allí se decida, llegado el caso de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2833

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos