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Fallos: 323:2831 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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criminatorio y adopten la misma actitud que tuvieron con Humberto Roggero, dentro de Jo normado por el art. 16 de la Constitución Nacional" (fs. 1/2). .

Dijo que a la situación de privación de su libertad ambulatoria "se agrega el estado de indigencia a la que me llevó el Estado español, obligándome a vivir de la caridad pública, dando a conocer mi lugar de alojamiento y movimientos, violándose así mi intimidad y permitiendo que familiares del abogado Carlos Slepoy Prada me agredan reiteradamente". - Expresó también que recurrió en busca de apoyo a la embajada de nuestro país en España, sin resultados concretos y que el embajador Carlos Pedro Amar afirmó que su "presencia en España es fruto de una decisión libremente asumida". —.

29) Que, en ambas instancias, la acción fue acogida. En consecuencia, se ordenó que el "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que por intermedio del Consulado General de la República Argentina en Madrid y en su caso la Embajada Argentina —y hasta tanto se levante la prohibición que rige a su respecto en punto al abandono del territorio español— preste al actor: a) asistencia alimentaria y de mantenimiento de su salud, que aseguren una supervivencia básica pero decorosa; b) albergue digno y seguro, de ser ello necesario por no hacerlo el Estado español como aparece informado; c) asistencia jurídica que asegure una adecuada defensa de sus derechos e intereses" (fs. 203/204, N° XII). La vencida, entonces, interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 282/292) que fue concedido (fs. 304).

3) Que resulta de especial relevancia para la decisión de la causa destacar que al fundar el recurso de apelación ante la cámara, la demandada afirmó que se "agravia concretamente de lo resuelto por el Señor Juez atento que la sentencia es inoficiosa y de imposible cumplimiento en la actualidad atento a que el supuesto evento dañoso no existe ni existía al momento de dictarse el fallo" (fs. 208 vta.). Señaló, asimismo, que "para el eventual e improbable supuesto que V.E. considere la sentencia del Juez a quo ajustada a derecho, también debo manifestar a V.E. que la sentencia recurrida no cumple con lo dispuesto en los incisos b) y c) del art. 12 de la ley 16.986" (fs. 209).

4) Que al considerar estos agravios la cámara sostuvo que "la asistencia que debe prestarse al actor, según la condena anterior hasta

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2831

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