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Fallos: 323:2818 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 .

tratarse de un supuesto diferente al de autos (circunstancia debidamente señalada por el sentenciador a fs. 265), procede aplicar al sub lite la reiterada doctrina del Tribunal, en orden a que no constituye una cuestión federal, la presunta contradicción entre lo resuelto y un anterior pronunciamiento de la Corte, cuando no se vincula a un fallo recaído previamente en la misma causa (v. doctrina de Fallos: 307:2124 , considerando 5° y sus citas; 308:2264 , 2561, entre otros), y a que, al tratarse de una norma de derecho común, y hallarse su inteligencia suficientemente fundada, pone al fallo al abrigo de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 312:608 ).

—IV-

En cuanto al agravio relativo a la consideración de pruebas producidas en otro proceso, se ha visto en la síntesis que precede, que el a quo se ocupó de señalar que, en la sentencia del inferior, las mismas no fueron evaluadas como pruebas testimoniales, sino como elementos indiciarios, a lo que los sentenciadores agregaron que en este tipo de procesos, el criterio que corresponde para apreciar la prueba, debe ser amplio, sin que ello autorice a dar por probados hechos que no quedan debidamente acreditados, debiendo apreciarse en forma cauta y en su conjunto, a fin de obtener una adecuada comprensión de los hechos; razonamiento que extendieron a la testimonial de la señora Miryam Bengualid de Bernasconi, al expresar que la misma no fue tomada aisladamente, sino relacionada con el contexto de todo el caudal probatorio (v. fs. 263 y vta.). También reparó el a quo, que, en lo que respecta al agravio referi do ala valoración inadecuada de los testigos del demandado, la Cámara había manifestado que el hecho de que el sentenciante no hubiera enunciado un determinado elemento probatorio, no significaba que no los hubiera tenido en cuenta, pues no tenía la obligación de enumerar todas las pruebas arrimadas al expediente, sino que era suficiente que mencionara aquellas en que había fundado su decisión, atento la facultad de seleccionar las que estimaba relevantes.

En atención a los argumentos reseñados en los dos párrafos precedentes, estimo, por una parte, que los mismos desautorizan la crítica relativa a que la sentencia se habría limitado a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, sin integrarlo ni armonizarlos debidamente en su conjunto; y, por otra, que las afirmaciones

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2818

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