mente los testimonios ofrecidos por su parte, calificados por el juzgador como meros "testigos de concepto". Manifiesta que, si bien no es obligación de los jueces valorar todas las pruebas, no es menos cierto que ello es así en tanto no se prescinda de aquella especialmente idónea para formar la convicción del juzgador. En este contexto, apoya sus argumentos en la jurisprudencia de V.E., que ha descalificado las sentencias cuando se limitan a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integran ni armonizan debidamente en su conjunto.
—II-
V.E. tiene reiteradamente dicho, que la doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que cl ape- —' lante considere tales, a raíz de su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, incluso de presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional que se acentúa cuando —como en autos efectuar tal análisis importaría atribuirse implícitamente el conocimiento de los límites de la competencia extraordinaria del superior tribunal provincial, materia igualmente excluida —por regla— de la instancia de excepción (v. doctrina de Fallos: 308:199 y sus citas, entre otros).
Asimismo, ha declarado el Tribunal que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ).
A mi modo de ver, concurren en el sub lite supuestos similares a los que abonan la doctrina de los precedentes citados, toda vez que el recurrente se alza contra la sentencia del Superior Tribunal provincial, y en su escrito recursivo, reitera los agravios vertidos en instancias anteriores, los que sólo traducen diferencias con el criterio del juzgador en orden a la interpretación de normas de derecho procesal y a la valoración de la prueba.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2816
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