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Fallos: 323:2822 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Sila demandada no cuestionó en la instancia y oportunidad correspondiente, su obligación de prestar asistencia en el exterior al demandante, admitir la posibiJidad de hacerlo al momento de la interposición del recurso extraordinario, importaría desconocer la estabilidad de los pronunciamientos firmes, consecuencia que la Corte no puede cohonestar sin daño a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, y toda vez que las normas federales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido debe rechazarse el recurso interpuesto Disidencia de los Dres. Carlos 5. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

Afs. 1/2, Adolfo Francisco Scilingo promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), a fin de obtener los medios que le permitan sobrevivir en la Ciudad de Madrid y que se le brinde formal asesoramiento, asistencia y protección, así como apoyo jurídico y económico para su defensa judicial ante los tribunales del Estado español.

Relató que se encuentra en el Reino de España, a disposición del Juzgado de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional, privado de su libertad ambulatoria y en estado de indigencia, circunstancia que lo obliga a vivir de la caridad pública y que, pese a sus reclamos ante el Consulado General en Madrid y la Embajada argentina, no obtuvo respuesta ni solución.

—I-

El Estado Nacional, al contestar el Informe del art. 8 de la ley N° 16.986, solicitó el rechazo de la acción (fs. 58/65).

Sostuvo la improcedencia formal de la vía intentada y, en cuanto al fondo del asunto, señaló que la presencia del actor en España es

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2822

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