Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2824 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Por su parte, la Sala III de la Cámara del fuero, a fs. 276/277 —luego de disponer, también, medidas para mejor proveer—, la confirmó.

Para así resolver, sostuvieron sus integrantes que la condena efectuada en la instancia previa con relación a la asistencia que la demandada debe prestar al actor, según el alcance que ahí se fijó, no mereció reproche de su parte, razón por la cual se hallaba, en ese punto, firme y consentida.

Entendieron, por otra parte, que en relación a cada uno de los temas contemplados en el fallo, el Estado Nacional no se hizo cargo del deber de asistencia que le incumbe prestar. En este sentido, consideraron que está obligado —por la resolución firme de primera instancia— a proporcionar alojamiento, alimentación y seguridad al actor, en la medida que no lo haga el Estado español, en forma subsidiaria. Con respecto a la asistencia jurídica, concluyeron que, de la interpretación del Reglamento Consular, aprobado por el decreto N° 8714/63, y de la conducta asumida por el Consulado General de la República Argentina en Madrid, surge que el Estado demandado debe hacerse cargo de la gabela arancelaria que corresponda a cada una de las presentaciones que el actor deba formular en juicio, asistido por el abogado de turno gratuito del ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

—V-

Disconforme con el pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 282/292, cuya concesión por el a quo trae el asunto a conocimiento de V.E.

Afirma, en primer término, que la cuestión federal surge en esta etapa del proceso en forma sorpresiva y novedosa, porque el a quo resolvió en contra de la validez de disposiciones constitucionales y de otras normas de contenido federal (Reglamento Consular, Decreto 8714/63), ya sea por interpretarlas erróneamente o por no considerarlas en su verdadero alcance.

En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la sentencia recurrida le impone prestar una asistencia de carácter alimentario, de hospedaje y judicial que excede el marco de lo dispuesto por el Reglamento Consular y que, al no estar previstas en el presupuesto del Ministerio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2824

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos