Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2819 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

vertidas por el apelante en los referidos agravios, no constituyen fundamento suficiente para descalificar el fallo por arbitrariedad, toda vez que abundante jurisprudencia del Tribunal, ha sustentado que dicha doctrina, no tiene por objeto corregir sentencias supuestamente equivocadas, en el marco de la mera discrepancia con la valoración de las pruebas (v. doctrina de Fallos: 312:195 ) y que los jueces de la causa no están obligados a -ponderar una por una y exhaustivamente todas las agregadas, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (v. doctrina de Fallos: 310:268 ). En este contexto, la Corte tiene dicho, además, que la discrepancia con el criterio adoptado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, y que no configura arbitrariedad la circunstancia de que el tribunal haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios (v. doctrina de Fallos: 308:2475 ).

Finalmente, procede citar como corolario, la doctrina de V.E. que ha establecido que la solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y las constancias probatorias, no puede sino fenecer con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales superiores de la causa, no siendo la Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones (Fallos: 312:195 ), Por todo lo expuesto, opino que debe declararse inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 10 de marzo de 2000.

Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. .

Vistos los autos: "Pajares de López, María Alicia c/ López, Alberto s/ divorcio vincular".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2819

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos