taría reducir la entidad punitiva de la pena contemplada en una norma concreta y, en consecuencia, desconocer la concepción represiva del legislador.
ADUANA: Penalidades.
N En los casos en que la conducta juzgada merece en el Código Aduanero una sanción menos severa que la prevista en la ley vigente a la fecha de cometerse él hecho ilícito, la revalorización de los valores que deben ser tomados én cuenta para establecer multas proporcionales (art. 926 del Código Aduanero) no puede ser soslayada con fundamento en su retroactividad, toda vez que a ello no sólo se opone la regla de aplicación integral de la ley más benigna que impide al organismo recaudador y a los jueces construir una norma con los aspectos más benévolos de leyes sucesivas, sino también la particularidad de no ser el efecto mencionado consecuencia de una norma que lo imponga de manera imperativa.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Cuando la ley posterior consagra, en definitiva, un tratamiento más riguroso, sólo cabe al juzgador abstenerse de aplicarla, aun cuando aspectos aislados de ella pudieran ser más ventajosos.
LEY: Interpretación y aplicación.
Uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema del que forma parte, es la consideración de sus consecuencias.
LEY PENAL MAS BENIGNA. -
Una interpretación que conduce a que bajo la vigencia de una ley penal más benigna que la que Je antecedió, el responsable de un hecho ilícito cometido antes merezca menor castigo que quien incurre en el mismo acto con posterioridad al momento en que comenzó a regir aquélla, no se aviene con los motivos subyacentes al principio que consagran los arts.
29 del Código Penal y 899 del Código Aduanero.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones; ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni los argumentos que a su juicio no sean decisivos. °
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:268
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