425 2765 dala oficina de habilitación que corr esponda, la cual deberá informar a la Administración General del Tribunal. Las oficinas receptoras no darán a publicidad esta información.
4?) Establecer que el Administrador General informará mensualmente al Tribunal el monto de la reducción de gastos que resultare de la medida dispuesta precedentemente.
5 Requerir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador General la adopción de medidas de ahorro en materia de gastos de administración.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Rogerto VAzauez (según su voto). Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ApoLFo ROBERTO VAzQuez Consideraron:
19) Que, ab initio, a efectos de despejar toda duda que pudiera estimarse como condicionante para cualquier tratamiento futuro relativo a lo prescrito por el decreto 430 del 29 de mayo de 2000, concurro a formar mayoría en esta acordada en cuanto a disponer voluntariamente una contribución del 15 de mis compensaciones.
Que ello no empece a que deje expresada mi opinión en cuanto a que tal contribución voluntaria nose ajusta estrictamente, ni brinda respuesta congruente, a la formal invitación que el Poder Ejecutivo Nacional realizó al Poder Judicial de la Nación en el art. 19, último párrafo, del mencionado decreto. Al respecto, cabe observar que el proyecto inicial detal decreto (cuyo texto se tiene la vista), comprendía directamente al personal del Poder Judicial, y exduía a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales inferiores dela Nación y alos miembros del Ministerio Público. Posteriormente, la invitación que el texto definitivo del decreto hizo al Poder Judicial para "...aplicar en el ámbito que le compete el régimen establecido..." no fue acompañada de exclusión semejante a la anterior. En tales condiciones, este Tribunal no puede menos que adoptar una decisión dara y contundente sobre su aplicación en este departamento del Estado.
Por otra parte, resulta de toda evidencia que una contribución voluntaria como la propuesta por esta acordada, no es siquiera un pálido sucedáneo del requerimiento formulado por el Poder Ejecutivo Nacional, al par que una exhortación a su cumplimiento por jueces, funcionarios equiparados y miembros del Consejo de la Magistratura, coloca a los destinatarios en una disyuntiva moral de difícil resolución.
2°) Que, como consecuencia de lo anterior, incumbe a esta Corte, en ejercicio de sus funciones propias como ór gano de gobierno y cabeza del Poder Judicial dela Nación
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2765
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