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Fallos: 323:2764 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Consideraron:

19) Que con invocación de una deficitaria situación financiera del sector público se han dispuesto en el orden nacional medidas de ahorro de carácter transitorio y excepcional.

2") Que el Poder Judicial de la Nación viene contribuyendo a dicho objetivo de ahorro del gasto público a través de la reducción en el presupuesto de la Nación de las partidas solicitadas para la atención de sus gastos previstos. En efecto, la marcada insuficiencia de recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación que surge del cotejo entreel presupuesto estimado por el Tribunal en la acordada 13/99 y el aprobado por ley 25.237, ha llevado a postergar necesidades consideradas esenciales para el adecuado cumplimiento del mandato constitucional de impartir justicia. A pesar del sacrificio efectuado sobre la base de las exiguas sumas aprobadas en el presupuesto de la Nación y del marcado déficit, tanto en lo que concierne al crédito como al financiamiento, las circunstancias de orden nacional a que se ha hecho referencia imponen a esta Corte la adopción de otras medidas de ahorro.

3) Que en lo que atañe a la índole de las medidas a adoptar, no puede soslayarse que la reducción de los gastos de per sonal se enfrenta en el ámbito del Poder Judicial con una situación singular ante el resto del sector público, pues las remuner aciones de los jueces se encuentran resguardadas por el art. 110 de la Constitución Nacional, que impide toda reducción no voluntaria de tales compensaciones. En otras palabras, de ser ejercida la facultad defijar nuevas remuneraciones reconocida por el art.7 delaley 23.853, toda reducción sólo podría afectar a quienes, como funcionarios y empleados, perciben en la mayoría de los casos retribuciones inferior es de las que corresponden a los magistrados, circunstancia que lleva a extremar la búsqueda de alternativas apropiadas para el logrodel objetivo que se persigue derestringir el gasto público, entrelas que cabe considerar la exhortación a una conducta solidaria de quienes se encuentran exentos de compulsión en cuanto a sus compensaciones y el análisis de posibles ahorros en etros rubros y partidas.

4") Que del examen dela ejecución del presupuesto asignado al Poder Judicial bajo la órbita del Consejo de la Magistratura y de la situación general a que se ha hecho referencia, surge la gravedad de la situación económica y financiera y la índole de las medidas que pueden conduáir a su superación.

Por ello, Acordaron:

19) Disponer voluntariamente, los miembros de esta Corte que suscriben esta acordada, una contribución del 15 de sus remuneraciones.

29) Exhortar a los jueces de todas las instancias y a funcionarios equiparados, a los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a adoptar una actitud similar a la dispuesto en el punto 1° en el porcentaje que consideren conveniente.

3) Ordenar que las contribuciones contempladas se llevarán a cabo mediante oficoque el magistrado o funcionario interesado deberá librar al tribunal del cual depen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2764

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