aparente. Tales vicios se configuran por las menciones indicadas en los numerales a), e) y d) del presente acápite.
—VI-
Ante todo, es menester señalar que en autos no se discuten las exigencias que imponen la ley 24.573, su decreto reglamentario N° 91/98 y la resolución N° 284/98 del MJ para incorporarse al Registro de Mediadores, sino si esta última fue aplicada retroactivamente a la actora y si, de esa forma,'se afectaron sus derechos de propiedad e igualdad.
En atención a ello, el recurso extraordinario sólo será formalmente admisible en la medida que el recurrente alegue y demuestre que la decisión del a quo no constituye un acto judicial válido, según los términos y con el alcance delimitados por la jurisprudencia del Tribunal, pues "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido" (doctrina de Fallos: 304:279 ; 316:420 y sus citas y 320:1546 , entre otros).
Sobre la base de tales criterios interpretativos, desde mi punto de vistas los agravios que esgrime el recurrente para fundar la arbitrariedad de la sentencia que apela no pueden prosperar, toda vez que el a quo fundamentó su decisión en precedentes —tanto del mismo tribunal como de la Corte- que consideró aplicables al sub examine y que, más allá de su acierto o error, le otorgan suficiente sustento como para ponerlo a resguardo de la tacha que le endilga la amparista. Máxime cuando, tal como también se advierte del escrito de fs. 150/163, las quejas que expone sólo traducen su discrepancia con la resolución impugnada, sin que lleguen a demostrar, con el grado que era menester, los vicios que le imputa.
Lo expuesto es particularmente pertinente respecto de los cuestionamientos que formula sobre la supuesta aplicación retroactiva de nuevos requisitos para obtener su inscripción en el Registro de Mediadores, porque no se hace cargo del argumento dado por el a quo para
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2723
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