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Fallos: 323:2725 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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antecede, en cuanto a que el recurso extraordinario deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima, con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F.
Lorrz — GUsTAvo A. Bossert — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ.

ANA MARIA TURRI v. SIEMBRA A.F.J.P. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que, al hacer lugar al reclamo del pago de horas extras, señaló que no había pruebas que acreditaran el cumplimiento de jornadas extraordinarias. " .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de fs. 442/449, que fue concedido por el citado tribunal a fs. 467 y vta.

Se agravia la apelante del decisorio impugnado en cuanto tuvo por acreditada la prestación de la actora en tiempo suplementario e hizo lugar al reclamo del pago de las horas extras laboradas, indicando al perito contador las pautas a que debería ajustar su cometido a los efectos de determinar el monto total adeudado por tal concepto.

Señala la recurrente que en voto de la mayoría, luego de exponerse las razones de derecho por las cuales sería aplicable a la accionante el límite a la jornada legal de trabajo vigente, se expresó: "Así, acredi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2725

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