DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
—I-
Afs. 1/3 y vta., Delia Susana Saluzzi, abogada, por derecho propio, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la decisión adoptada en el legajo N° 2013/98, por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia (DINAMARC, de aquí en más), mediante la cual pretende aplicar retroactivamente la Resolución N° 284/98 del citado Ministerio y que se ordene su inscripción en el Registro de Mediadores. .
Relató que, el 10 de febrero de 1998, solicitó a la DINAMARC su incorporación al citado Registro y que se le otorgue la matrícula habilitante correspondiente, En esa oportunidad —continuó relatando completó el formulario de inscripción y manifestó, en carácter de declaración jurada, que no le alcanzaban las causales del art. 25 del Decreto N° 1021/95, reglamentario de la ley 24.573. En tales condiciones, ya había-a esa fecha— cumplido todos los requisitos exigidos por la citada ley y su nuevo decreto reglamentario N° 91/98, que reemplazó al anterior 1021/95, a partir del 30 de enero de 1998.
Sin embargo, la DINAMARC le comunicó —el 21 de mayo de ese año— que debía presentarse a rendir el examen de idoneidad que establece la resolución 284/98 del Ministerio de Justicia, del 17 de abril de 1998 y, de esta forma, le exigió nuevos requisitos para incorporarla al Registro de Mediadores, pretendiendo aplicarle retroactivamente la citada norma.
—I-
N A fs. 63/94, la DINAMARC, al contestar el informe del art.:8 de la ley 16.986, solicitó el rechazo de la acción.
Sostuvo la improcedencia formal de la vía intentada y, en cuanto al fondo del asunto, desconoció que la actora posea un derecho adquirido a la inscripción que pretende. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2719
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