cumplimiento del acuerdo homologado, esa posibilidad se supedita al previo requerimiento de los acreedores involucrados.
8") 'Que, en ese marco, la mora que el tribunal atribuyó al deudor con sustento en lo sucedido antes de su presentación concursal, no pudo servirle de argumento para justificar el temperamento adoptado, habida cuenta de que, a estos efectos, lo relevante era determinar la morosidad de éste en el cumplimiento de la referida cuota concursal cuyos intereses —no los del crédito inicial— eran la cuestión a dilucidar.
9) Que, a esos fines, debió el sentenciante ponderar lo dispuesto en la norma -supra referida— del estatuto concursal, examen que pudo haberlo llevado a concluir que no se hallaban cumplidos en el caso los requisitos legales para que al deudor le fuera exigible el cumplimiento del acuerdo homologado y, por ende, a descartar la mora de la que hizo mérito para fijar el interés cuestionado.
10) Que, en tales condiciones, el rédito así dispuesto debe ser dejado sin efecto, lo que torna abstracto dilucidar si el temperamento adoptado en la sentencia importó —como sostiene el recurrente- violación de lo dispuesto en el art. 623 del Código Civil.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. Enuarno MoLinÉ O'Connor — GUILLERMO A. TF. Lórez — ApoLFo RogerTo
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 12 al 4? del voto de la mayoría.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2717
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