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Fallos: 323:2722 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—V-

Disconforme con este pronunciamiento, a fs. 150/1683, la actora interpuso recurso extraordinario, acompañada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 208/211).

Sostiene la existencia de cuestión federal porque la sentencia afecta los derechos y garantías que la Constitución Nacional consagra en los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28 y 31, a la vez que resulta arbitraria, en la medida que aplica preceptos aún no vigentes y formula afirmaciones dogmáticas.

Los principales agravios que expresa son los siguientes:

a) El a quo se arrogó la función de legislador, al considerar que la resolución administrativa reguló detalles indispensables del sistema y fijó los requisitos y condiciones para que la ley sea operativa. Ello es así, porque la ley 24.573 ya se encontraba reglamentada al momento en que presentó su solicitud de inscripción, no sólo por el Decreto N° 91/98 sino también por otras resoluciones del MJ que autorizaron a diversas entidades a brindar la capacitación exigida normativamente v. gr. resolución N° 261/97 de la Subsecretaría de Justicia) y nada impedía que, a esa fecha, fuera operativa.

b)Ela quo también aplicó normas aún no vigentes y, de ese modo, en forma retroactiva, la exigencia de doble evaluación que impone la resolución N° 284/98 del MJ. Por ello, deviene arbitraria por afectar un derecho amparado por el art. 17 de la Ley Fundamental.

e) Por iguales motivos, con fundamentos de excesiva lasitud, sustituyó las normas directamente aplicables. En efecto, las afirmaciones de la Cámara en el sentido de que las normas reglamentarias complementan a las leyes son principios generales que rigen para leyes reglamentarias, pero no son aplicables al sub lite.

d) El fallo contradice las constancias de autos, porque desconoce que la demandada, al momento de su inscripción, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la ley 24.573 y la resolución N° 261/97.

e) Por último, el a quo formuló afirmaciones dogmáticas, tanto de hecho como de derecho, que otorgan a su decisión un fundamento sólo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2722

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